Protección de datos y tecnología

Tratamiento de datos personales, transferencias internacionales, contratos tecnológicos y ciberseguridad.

La Ley 1581 de 2012 rige el tratamiento de datos personales en Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la aplica con visitas, requerimientos y sanciones. Toda empresa que recoja datos de clientes, empleados o proveedores es responsable del tratamiento: necesita autorización de los titulares, una política publicada, un procedimiento para atender consultas y reclamos y, si supera los umbrales fijados por el Gobierno, la inscripción de sus bases en el Registro Nacional de Bases de Datos.

Asesoramos en el cumplimiento de esa ley y de la Ley 1266 de 2008 sobre datos financieros y crediticios, en las transferencias y transmisiones internacionales de datos y en la respuesta jurídica a incidentes de seguridad. Redactamos y negociamos, además, los contratos que sostienen la operación tecnológica: licencias de software, servicios en la nube, desarrollo, soporte y tercerización.

Trabajamos con las áreas de tecnología y seguridad de la información de nuestros clientes para que las obligaciones legales se reflejen en procesos y no solo en documentos.

Qué hacemos

  • Políticas de tratamiento de datos, avisos de privacidad y formatos de autorización.
  • Inscripción y actualización de bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos de la SIC.
  • Contratos de transmisión de datos con encargados del tratamiento y transferencias internacionales.
  • Atención de consultas, reclamos y quejas de titulares, y de requerimientos e investigaciones de la SIC.
  • Gestión jurídica de incidentes de seguridad: análisis, notificación a la autoridad y comunicación a los titulares.
  • Contratos de licencia de software, servicios en la nube, desarrollo y mantenimiento.
  • Acuerdos de niveles de servicio, confidencialidad y propiedad de los desarrollos.
  • Revisión jurídica de proyectos con datos biométricos, videovigilancia, geolocalización y perfilamiento.
  • Cumplimiento de la Ley 1266 de 2008 en la consulta y el reporte a centrales de riesgo.
  • Marco jurídico para el uso de herramientas de inteligencia artificial con datos personales.

Preguntas que resolvemos

  • ¿Puedo enviar la base de datos de clientes a la casa matriz en el exterior o a un proveedor en la nube?
  • Un exempleado pide que borremos toda su información. ¿Estamos obligados?
  • ¿Cuánto tiempo puedo conservar los datos de un cliente que ya no compra?
  • Sufrimos un acceso no autorizado a nuestros sistemas. ¿A quién debemos informar y en qué plazo?
  • ¿Puedo usar cámaras y reconocimiento facial para controlar el ingreso a la planta?
  • ¿Quién es dueño del software que nos desarrolló un contratista?

Hablemos

Cuéntenos la decisión que tiene que tomar. Respondemos el mismo día hábil.

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